MODELO 303

El modelo 303 es la declaración tributaria a través de la cual se liquida el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El IVA es ese porcentaje que aparece «añadido» en casi todas las cosas y servicios que se adquieren, por ejemplo al tomar un café en un bar, al comprar un producto en un comercio o al contratar a un fontanero.
Las empresas y profesionales actúan como recaudadores para el arca pública. Es en el modelo 303 donde se hace el cálculo de la diferencia entre el IVA que se cobra y el IVA que se paga, resultando finalmente una cantidad que se debe pagar, compensar o devolver.
Es un impuesto que recae sobre el consumo de productos, servicios, transacciones comerciales y también en las importaciones cuando se compra un producto a un país de fuera de la UE. Cuando se actúa como profesional o empresario, habrá que añadir ese porcentaje al precio base que se estipule para la venta de los productos o servicios, debiendo de ingresar posteriormente (mensual o trimestralmente) el importe de ese impuesto a Hacienda.
El modelo 303 tiene también un modelo anual informativo de autoliquidación del IVA que se presenta entre el 1 y el 30 de enero, el conocido como Modelo de Resumen Anual de IVA (modelo 390). En él, se hace un resumen de todos los modelos 303 presentados durante el año.
En función de la naturaleza de la actividad económica que desarrolle un profesional o empresario, la ley regula si es una actividad que está exenta o sujeta a IVA. Tienen que cumplimentar y enviar a la Agencia Tributaria el modelo 303 todos aquellos que realicen una actividad sujeta al impuesto.
Las actividades exentas son aquellas que no llevan IVA. Están exentas porque se considera que revierten un beneficio a la sociedad, un ejemplo claro son las actividades sanitarias o las de formación.
Si no se considera que dicha actividad cumple un fin social, la ley dice que es una actividad sujeta a IVA y se añadirá un determinado porcentaje al precio de los productos o servicios que se ofrecen.
El modelo 303 se utilizará cuando se aplique el Régimen General del Impuesto y el Régimen simplificado. Esta información se puede consultar en el modelo 037 o 036 de alta de Hacienda.
No tienen que presentar este modelo aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el Régimen de Recargo de Equivalencia y el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Sea cual sea el resultado de la declaración (a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad), es obligatorio presentar esta declaración trimestral.

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