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MODELO 190

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Es el resumen anual del modelo 111 que se presenta trimestralmente, es decir, del modelo por el que las empresas, autónomos y demás obligados tributarios, liquidan las retenciones derivadas (principalmente de las nóminas de los trabajadores y de las retenciones en factura a profesionales). También para casos especiales como premios y determinadas ganancias patrimoniales.

MODELO 303

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El modelo 303 es la declaración tributaria a través de la cual  se liquida el   IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).  El IVA es ese porcentaje que aparece «añadido» en casi todas las cosas y servicios que se adquieren, por ejemplo al tomar un café en un bar, al comprar un producto en un comercio o al contratar a un fontanero. Las empresas y profesionales actúan como recaudadores para el arca pública. Es en el  modelo 303  donde se hace el cálculo de la diferencia entre el IVA que se cobra y el IVA que se paga, resultando finalmente una cantidad que se debe pagar, compensar o devolver. Es un impuesto que recae sobre el consumo de productos, servicios, transacciones comerciales y también en las importaciones cuando se compra un producto a un país de fuera de la UE. Cuando se actúa como profesional o empresario, habrá que añadir ese porcentaje al precio base que se estipule para la venta de los productos o servicios, debiendo de ingresar posteriormente (mensual o trimestralmente) e

MODELO 130

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Los  autónomos y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles (salvo que éstas ultimas tributen en el Impuesto de Sociedades) deben de declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, estos contribuyentes están obligados a efectuar cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual. El modelo 130  es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en  estimación directa  . Mediante esta auto-liquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura declaración anual de la Renta (IRPF), que será cuando se determine finalmente el importe del impuesto definitivo. El modelo 130 deberá ser utilizado

MODELO 347

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En el presente artículo hablaremos del Modelo 347, un documento de periodicidad anual que debe ser presentado obligatoriamente por empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones cuantiosas con terceros. El Modelo 347 es una declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal. Los empresarios y profesionales están obligados a presentar este modelo siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Además de su obligatoriedad, hemos de tener en cuenta que este documento se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que aluden las operaciones con terceros. En este sentido, tendremos desde el 1 de febrero al 28 de febrero de 2018 para presentar dicho impuesto fiscal. En la declaración de este modelo se desglosa la información so

RELACIÓN NOMINAL DE TRABAJADORES (RNT)

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El  RNT (Relación Nominal de Trabajadores)   sustituye  al antiguo  TC2  e incluye  información sobre los cambios en los contratos  de los empleados durante  el último mes : altas, bajas y bases de cotización de los trabajadores dados de alta. La  liquidación del RNT  se aplica a los  dos meses de ejercicio anteriores , pese a que se publique mensualmente.

RECIBO DE LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES (RLC)

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RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones)   sustituye  al antiguo  TC1 . Hace referencia al  pago  que la empresa realiza de sus  cotizaciones mensuales a la Seguridad Social . Dicho fichero comprende también un  listado de los empleados liquidados en ese mes .

PRESENTACIÓN y CONTACTO

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Hola a tod@s, Tengo el gusto de presentar este nuevo blog , dedicado a todas aquellas personas que desean realizar su propia liquidación de impuestos, pero que no tienen los conocimientos necesarios para ello y, por tanto, no tiene más remedio que pagar a un gestor. Espero que sea de ayuda. Tambien puedes encontrarnos en: Domicilio : C/ Vale, 5, 45780 Tembleque (Toledo). E-mail : gestoriamunoz@gest.com Teléfono : 65456456 Un saludo.